miércoles, 27 de febrero de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el poder popular para la defensa
U. E. C. T. “San Luis Rey”
2 do de “Comercio”



























Integrante:

Rodríguez Daniela #10



Informe

Cuando se trata de los menores de edad estos tienen prohibido el trabajo en empresas, establecimientos, estos podrán trabajar bajo autorización del instituto nacional de menores en las determinadas circunstancias debidamente justificadas menores de 14 años y mayores de 12 años ya que el ejecutivo nacional pueda decretar una fijación de edad mínima para las pertinentes en interés del menor y la infracción puedo denunciar el instituto nacional de los menores

Causas justificadas de despido son:

a) Abandono al trabajo
b) Falta grave al respecto y consideración debido al patrono
C) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo
d) Inasistencia injustificad al trabajo de tres días en el periodo de un mes

Se entiende por abandono al trabajo:

a) La salida injustificada del trabajador durante las horas de trabajo en la faena

b) La negatividad de trabajar en las faenas que ha sido destinada

c) La falta injustificada de asistencia del trabajo que tuviere cargo en la faena




En caso de las mujeres, están garantizados a gozar de todos los derechos de la L. O. T ya que esta no podrá ser objeto de diferencia a la remuneración y las normas no podrán protegerla en su vida familiar, salud, su embarazo, y la maternidad.



Conclusión


Se estudio, que los menores de edad deben tener una autorización para poder trabajar las personas que sean despedidas justificados e injustificados deben seguir las norma de la L. O .T ya que las mujeres pueden gozar también de estas normas establecidas. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el poder popular para la defensa

1 comentario:

Vanessa dijo...

HOLA dani,paso a ver tu trabajo esta muy concretoo!